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LOS BENÉI NÓAJ Y LOS BENÉI YEHUDÁ (Parte I)

(Los hijos de Noé y los Hijos de Judá)

 Dr. Dan Ben Avraham

Preguntas recibidas: ¿Son los Benéi Nóaj (que han abandonado los ídolos y convertido al Di-os de Israel echando mano en el proceso a los méritos de Mashíaj), parte de Israel o solamente “socios” de Israel?

¿Ser conciudadano significa otra cosa que tomar parte de las siete leyes de Nóaj? ¿Qué clase de herencia es esa? ¿Herencia de qué o de quién? ¿Avraham? ¿No están todos los hijos de Nóaj (gentiles) obligados a cumplir todos los mandamientos de la Toráh también?

¿Puede un conciudadano llamarse israelita? ¿Qué significa exactamente “conciudadano”? ¿Tiene alguna implicación concreta o es solamente algo invisible? ¿Es solamente una ciudadanía celestial o también algo terrenal?

¿Qué significa en lo práctico el hecho de no ser más extranjeros (guerim) ni advenedizos (toshavim)? Si la herencia sólo tiene que ver con las siete leyes ¿qué diferencia hay entre un injertado y un “justo de entre las naciones” que practica las siete leyes sin haber sido regenerado por los méritos de Mashiaj?

Estas son algunas de las preguntas recibidas. Agradecemos a todos por ellas y pedimos que al hacerlas, mencione nombre y país de origen por favor.

Responsa # 1

Desde el punto de vista del Judaísmo Tradicional, los gentiles que abandonan su idolatría y se convierten al Di-os de Israel son llamados “temerosos de Di-os” o “justos de las naciones” y se reconoce que tendrán también un lugar junto al pueblo judío en el mundo por venir. Sin embargo, en esta edad presente, no se consideran “parte de Israel”, sino “amigos”  o “socios” de Israel pudiendo vivir dentro de la comunidad judía y hacer negocios y entrar y salir en un estado que podríamos llamar en el lenguaje moderno, “residencia permanente”  no “visa de turista”, que pueden obtener todos sin distinción.

Desde el punto de vista del Judaísmo Netzarita, cuando un gentil además de lo anterior, echa mano en el proceso a los méritos del Mesías, se afirma que es “injertado contra naturaleza en el buen olivo”, “junto a las ramas naturales”  y “es hecho participante de la raíz y de la rica savia del olivo”  (Rom.11:17ss). Visto así, en cuanto al injerto, es un hecho que no tiene discusión. Los no judíos, por los méritos de nuestro Maestro HaKadosh, son injertados “CONTRA NATURALEZA” en el Olivo natural, que es Israel. Ahora bien, ellos están injertados “por fe”, (“pero tú por fe estás en pie”, Rom.11:20); consecuentemente, los hijos nacidos biológicamente de un injertado contra naturaleza, no forman parte “automáticamente” del olivo natural, excepto que ellos mismos, al llegar a la mayoría de edad, o abandonen sus ídolos y se conviertan de corazón al Di-s de Israel, por medio de Yeshúa Rabenu, o decidan hacerlo por sí mismos. Por tanto, cuando Rav Shaúl dice, “sois linaje de Avraham”, (Gal. 3:29) lo hace en sentido figurado, por cuando se siguen “las huellas de fe de nuestro padre Avraham”, por tanto, todos los que provienen de la fe, de Avraham son, es decir, que la fe le es contada por justicia como lo fue en el caso de Avraham. Pero este linaje no es biológico o sanguíneo, como es el caso de una rama natural, cuyos descendientes son parte de la rama, por decreto del Cielo. De modo que hay ramas naturales que están ahí por asunto del pacto establecido y confirmado con los padres, y hay ramas injertadas, cada una de por sí, que no lo hacen en virtud de un pacto con los padres, sino de una relación de fe personal con el Di-s de Israel, en virtud de los méritos introducidos a su favor por la vida y obra, sufrimientos, muerte y resurrección del Mesías.   Dicho de otra manera, Israel es la única entidad que tiene una relación de pacto nacional con Di-s.

La Escritura dice: “Ha manifestado sus palabras a Yaakov, Sus estatutos y juicios a Israel. No ha hecho así con ninguna otra de   las naciones; y en cuanto a Sus juicios, no los conocieron”. (Salmo 147:19,20). Por tanto, los descendientes  biológicos de los judíos, o de los que deciden convertirse al judaísmo y vivir como judíos,  son parte natural  o por elección de esa nación, como pueblo.  Esto no ocurre con las demás naciones. Los naciones gentiles no tienen pacto nacional con Di-s, pero cada persona de por sí, tiene la oportunidad de acogerse al plan de redención establecido por el Eterno para todos los hombres, sin distinción.

Mientras que la salvación de Israel es nacional, la de las naciones no, es individual por la fe, no por pacto. Hay que decir que el hecho de que sea por pacto no significa que no sea por fe, pero la fe antecedió al pacto y por tanto, es un pacto fundamentado ya en la fe. Pero una vez establecido el Pacto, Israel es la única nación del mundo que tiene tal status: el pueblo del Pacto. “Vosotros me seréis para Mí un especial tesoro sobre todos los pueblos” (Ex. 19:5)

Un gentil que se convierte a Di-s, como ha sido explicado, es hecho partícipe de la raíz que sostiene al Olivo Natural y es injertado como individuo, no como familia o nación. Por tanto, un hijo de un injertado contra naturaleza, no es automáticamente, contado como injertado, hasta que él mismo haga esa decisión personal por la fe. Esta es una distinción que no podemos negar; tal distinción no significa superioridad étnica, sino funciones y responsabilidades especiales. Esas responsabilidades especiales no aplican por igual a todos, aun dentro de Israel. Por ejemplo, las Escrituras claramente demuestran que una son las responsabilidades de los sacerdotes, otras la de los levitas, otras la de los reyes, otra la de los hombres, otra la de las mujeres, etc. Así pues, aun dentro de Israel, no todos tienen la misma función. Lo mismo sucede con los injertados contra naturaleza, no tienen la misma función, sino aquellas que le han sido asignadas por el Eterno.

No debemos pretender ser más sabios que el Eterno, ni más misericordiosos que el Eterno.  Él ha establecido que los creyentes de origen no judío, vivan dentro de la comunidad de los kadoshim/santos guardando las Siete Leyes de Nóaj (Noé) como está documentado en la Toráh y en el Código Real (Escritos Apostólicos), asunto que luego también es confirmado en la ley judía.

Cuando se habla de los Siete Mandamientos de Nóaj, asunto que fue confirmado por los estudiantes originarios de Yeshúa (Hechos 15), no se limita simplemente a “siete” numéricamente hablando, sino que “siete” son las categorías de los mismos, teniendo cada uno derivaciones extraordinarias que si las sumáramos, sobrepasa incluso el número de 613 mandamientos. “Siete” es solamente como el “índice” del libro que luego se expande en los capítulos que lo explican.

Continuará…

LOS BENÉI NÓAJ Y LOS BENÉI YEHUDÁ (Parte II)

 Existe una escuela de pensamiento, de corte mesiánico, que afirma que “cuando un gentil se convierte al Di-s de Israel,  a través de los méritos de Yeshúa, automáticamente es hecho participante de la comunidad judía, del pueblo judío” y por tanto, tiene derecho a guardar “todos los mandamientos” de la Toráh, incluso sin estar circuncidado, porque “fuisteis circuncidados en la circuncisión de Mashíaj”, no hecha en la carne, sino “en el corazón”. Esta misma escuela enseña además que los hijos de los “circuncidados con la circuncisión de Mashíaj”,  nacen “judíos” y entonces a estos sí hay que circuncidar a los ocho días como judíos y desde entonces se inicia una “nueva generación de judíos circuncidados” conforme al pacto antiguo. Mientras tanto, aun sin la circuncisión,  representativa  del ancestro proceso de conversión al Judaísmo para hacerse judío y vivir como judíos, se les enseña a los gentiles que se convierten por medio de Yeshúa que ya “están completos” en Mashíaj y por tanto, no falta nada, ni siquiera circuncidarse  en la carne, y por tanto, pueden y tienen que guardar todos los mandamientos como si fueran judíos, más bien, “completos judíos”, sin el brit milá, toda vez que tienen la “circuncisión mayor”, la del corazón.

Los estudiantes que son víctimas de tales  enseñanzas, son instruidos y motivados e incluso exigidos a asumir una forma de vida judía expresada en a) uso del tzit-tzit como si fueran judíos b) uso del talit de oración judío como si fueran judíos c) uso de la mezuzá en sus puertas d) uso del tefilin e) vestidura de corte ortodoxo, como judíos ortodoxos (barba larga, peyot en algunos casos, cobertura de tipo ortodoxo en las mujeres), pues “injertados” significa,  según esta escuela, “ser hechos judíos”  por su unión con Yeshúa que les permite todos esos derechos sin tener que circuncidarse en la carne con todo lo que tal acto significa.

Este tipo de razonamiento no es correcto por muchas razones.

Primero: Nunca tal cosa ha sido enseñada por ningún rabino ni autoridad rabínica en Israel desde los días de Yeshúa.

Segundo: Nunca tal cosa fue enseñada por el Bet Din Netzarita de Jersualén, máxima autoridad halájica para los creyentes en Yeshúa como el Mesías.

Ya ha sido demostrado hasta la saciedad, que cuando los líderes y autoridades rabínicas de los judíos netzaritas del primer siglo dentro de los primeros diez años después de la desaparición física de Yeshúa se reunieron para considerar este asunto, enfrentados a las demandas de algunos miembros que exigían que el movimiento netzarita fuera exclusivamente de “corte judío” sin presencia “gentil” y por tanto, a todos los gentiles que oyeran las buenas noticias de redención que se proclamaba a ellos, “había que circuncidarlos y ordenarles que guarden la Ley de Moisés” como judíos (Hechos 15:5), con todo y lo atractivo que era esa idea, sobre todo para el propio movimiento netzarita en su relación con el resto de las sectas judías del momento, que sería visto como un movimiento netamente judío como los demás y por lo tanto, “aceptado y reconocido”,  se opusieron rotundamente a dicha idea precisamente por no dañar, en virtud “del aplauso de los hombres”, los méritos mismos de Yeshúa.

Contrario al camino más fácil, el liderazgo netzarita siguió el camino más difícil y complejo reconociendo a) que los gentiles que se convierten al Di-os de Israel no están buscando hacerse judíos, sino temerosos de Di-os y por tanto, en virtud de los méritos del propio Yeshúa, quien había activado para ellos el pacto noájico antiguo, el cual había sido perdido por el rechazo de las naciones, pero que ahora venido Mashíaj se había activado de nuevo para bien de los muchos, y consecuentemente no deben “ponerse tropiezos” en su proceso de abandono de sus ídolos y reconocimiento del Di-os de Yeshúa como su solo y único Di-s  b) no se les debe exigir que se circuncidan ni guarden la Ley de Moisés (incluyendo  la Toráh Oral vigente en aquellos días ),  y c) Sí se les debe pedir que normativamente se adhieran a los mandamientos reconocidos como los “noájicos” prefigurados en “No idolatría”, “no inmoralidad sexual”, “no alimentos prohibidos (estrangulados)” y “no sangre” (posiblemente una referencia a la prohibición de comer sangre o delitos de sangre, o sea, asesinato).

Como era la costumbre de la época, bastaba mencionar unos pocos para que se entendiera que se refería a ese cuerpo de mandamientos regulados para el pacto noájico antiguo. Si miras el contexto, verás que el pronunciamiento del Tribunal Rabínico de Yeshúa buscaba con estas medidas, dos cosas fundamentales:

Primero: Establecer que no es un requisito para los gentiles que se convierten a Di-s, la exigencia de hacerse judíos, sino que pueden vivir sirviendo y temiendo a Di-os como justos de las naciones. Segundo: Establecer que los gentiles que se convierte a Di-s, al no tener que hacerse judíos (ni para ser salvos ni para ser recibidos como parte del movimiento netzarita) deben conformarse a las reglas establecidas en el pacto noájico. Esto fue aprobado, documentado, sellado y convertido en un documento oficial del cual se hicieron copias y enviados para su explicación oral por medio de hombres de probada fidelidad a la autoridad de los apóstoles como está documentado en el Código Real (Hechos 15:29-32). Las palabras iniciales de tal acuerdo no podrían ser más esclarecedoras y normativas en el caso que nos ocupa:

 “Nos ha parecido  a la Rúaj Kodesh (es decir, que el asunto venía por revelación divina, no solamente por reflexión halájica) y a nosotros (también por deliberación rabínica) no imponeros ninguna carga más ( expresión que indica que además de la ley de Moisés, que no era una carga, también incluyó la Toráh Oral que sí fue vista como carga ( Mt. 23:4ss;  Hechos 15:10) excepto estas cosas necesarias….”

Y entonces viene la “lista” de las cosas “necesarias” que deben guardar los gentiles que se convierten al Di-os de Israel mediante la promesa de redención proclamada por Mashíaj.  Si miras bien el texto, verás que en la Declaración no aparece ninguna de las cosas que la escuela de pensamiento que analizamos, precisamente enseña y exige a los nuevos creyentes de origen gentil de nuestros días. No se mencionan en las “cosas necesarias” ni  a) uso del tzit-tzit como si fueran judíos ni b) uso del talit de oración judío como si fueran judíos ni c) uso de la mezuzá en sus puertas ni d) uso del tefilin ni  e) vestidura de corte ortodoxo, como judíos ortodoxos (barba larga, peyot en algunos casos, cobertura de tipo ortodoxo en las mujeres), etc.

Para confirmar aún más este principio, algunos años después en una de las visitas que Rabino Shaúl (Pablo) hizo a las autoridades netzaritas del primer siglo, se le ordena a Rav Shaúl que demuestre fehacientemente su adhesión a la fe judía, como fue entendida en aquellos días,  pasando por el proceso de la “purificación” en lo relacionado con el voto “nazareo” y explicando en el proceso: “Pero en cuanto a los gentiles que han creído, según lo acordado (una referencia a la “Declaración” de Hechos 15 que analizamos),  le hemos escrito que a) se abstengan de los sacrificado a los ídolos b)de sangre c) de comer alimentos prohibidos( animales muertos por estrangulación) y d)  impureza sexual, mandamientos que, tomando la parte por el todo, nos llevan, como fue creído entonces, a las provisiones generales del pacto noájico (Hec. 21:24-25).

Es evidente que nada de lo que estaba siendo pedido al rabino Shaúl era mandatorio para los creyentes de origen gentil. Siendo  la ordenanza rabínica relacionada con “la purificación del cumplimiento de voto” (Hec. 21:23)  parte de la Ley a la cual los adherentes de la doctrina extraña que venimos anunciando, afirman que los creyentes gentiles están normativamente afectados por “el injerto”,  la declaración de la máxima autoridad rabínica netzarita claramente establece que  los creyentes de origen gentil, no tenían obligación con estas cosas y por tanto, la enseñanza que analizamos es totalmente contraria a las decisiones del Bet Din Netzarita de Jerusalén y consecuentemente está completamente descalificado y sin respaldo halájico de clase alguna.

Continuará en la próxima entrega.

 

Artículo relacionado: «¿Una sola Ley?»

1 Comentario

  • Publicado febrero 13, 2015 4:30 pm
    por
    Cristina Oliveras

    No solamente es un artículo muy interesante, es una bendición muy grande tener el conocimiento de todo esto. Doy gracias a HaShem por esto.

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